Suspendido provisionalmente el aborto en Colombia

El aborto en Colombia sigue despenalizado en las tres circunstancias. La Sentencia sigue vigente, pero a partir de hoy las clínicas y los médicos no podrán hacer las interrupciones voluntarias del embarazo en el territorio nacional. Aquí está la noticia que salió en EL TIEMPO.COM
Suspendido provisionalmente decreto que autorizó el aborto en tres circunstancias especiales
Alejandro Ordóñez, procurador general de la Nación.
El Consejo de Estado pidió revisar el decreto 444 del Gobierno nacional que despenalizó esta práctica, por lo que temporalmente ninguna clínica puede volver a hacerlos.
La medida fue ordenada por la Sección Primera del alto tribunal dentro del estudio de una demanda de nulidad del acto administrativo. Los magistrados buscan establecer si las normas deben ser expedidas por el Congreso, mediante una ley, y no por el Gobierno. De acuerdo con sus consideraciones, la expedición del decreto se podría interpretar como una reglamentación a la sentencia de la Corte que despenalizó el aborto en casos de violación o malformación del feto haría las veces de una ley, la cual estaría haciendo las veces de una ley. Por este decreto, el aborto se podía practicar legalmente en Colombia si la mujer fue víctima de una violación, si se comprueba médicamente que el feto tiene malformaciones graves o en caso de riesgo de muerte para la madre. Este fallo va en el mismo sentido de un pronunciamiento de la Procuraduría que pidió la nulidad de un fallo de la Corte Constitucional que ordena al Gobierno a diseñar una política educativa en los colegios de secundaria para enseñar a los estudiantes esta materia. Señaló que la sala de tutela que definió el tema excedió lo ordenado por la Corte Constitucional. La Corte Constitucional ordenó a los ministerios de Educación y de la Protección Social crear un plan nacional de información sobre los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y los casos en los que el aborto no es penalizado.
Sin hacer valoración alguna sobre el impacto de la decisión del tribunal constitucional, Ordóñez -quien es público opositor del aborto- señaló que la sala de tutela que definió el tema, integrada por tres magistrados, excedió lo ordenado por la Corte en pleno en sentencias anteriores.
El jefe del Ministerio Público hizo el anunció después de que EL TIEMPO publicó el fallo en el que se ordena crear programas sobre el tema en los colegios, aunque queda en manos del Gobierno decidir desde qué grados empezaría a hablarse de la despenalización del aborto.
“La orden de dicha providencia para diseñar y poner en movimiento campañas masivas de promoción del aborto, como derecho, supera los lineamientos jurisprudenciales de la misma Corte en su sentencia C-355 de 2006, cuando mantuvo su carácter de delito con tres excepciones sin conferirle la naturaleza de derecho”, afirmó el Procurador.
Ordóñez dijo que es la Sala Plena la que debe establecer si la tutela superó los límites que tiene la misma Corte para ordenar estos procedimientos y no una sala de revisión -en este caso la integraron los magistrados Humberto Sierra Porto, Jorge Iván Palacio y Juan Carlos Henao.
El Procurador también expresó sus dudas sobre los pronunciamientos que hicieron los tres magistrados frente a las limitaciones que tienen los médicos y los jueces para invocar la objeción de conciencia. El fallo señala que son los médicos de manera individual y no las instituciones de salud quienes pueden invocarla y que los jueces no pueden acogerse a ese derecho.
“Considera el Procurador que la competencia para reglamentar el derecho constitucional de la libertad de conciencia está reservada al legislador”, aseguro Ordóñez en su pronunciamiento.
Quejas de Procuraduría de Maya
La posición del actual Jefe del Ministerio Público contrasta con la de su antecesor, Edgardo Maya, quien hace dos años presentó a la Corte un informe sobre los obstáculos en el cumplimiento del fallo que despenalizó de manera parcial el aborto y que, ahora, sirvió de soporte para que los magistrados emitieran la polémica sentencia de tutela.
El reporte de Maya aseguraba que las posiciones asumidas por médicos e instituciones de salud por sus creencias o principios religiosos dificultaban la aplicación de la sentencia.
En ese momento, la Procuraduría señaló que los hospitales convocaban a juntas médicas para dilatar las intervenciones, la petición de requisitos adicionales, la exigencia de autorización de los padres para practicar el procedimiento en menores de 14 años y la obligación de los médicos de firmar declaraciones de objeción de conciencia en sus contratos de servicios.
En ese informe, la Procuraduría confirmó que había iniciado investigaciones disciplinarias contra funcionarios de instituciones de salud públicas por dilatar, de manera injustificada, el procedimiento de interrupción del embarazo en mujeres que cumplían las condiciones contempladas en la sentencia.

María del Rosario Vásquez
Vocera Campaña por la despenalización del aborto

http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/suspendido-provisionalmente-decreto-que-autorizo-el-aborto-en-tres-circunstancias-especiales_6409687-1